robo de bicis

Tema en 'General MTB' iniciado por eloy, 7 Ene 2008.

  1. jose

    jose Guest


    yo estudio derecho, y lo q tu dices es verdad , lo que pasa es que normalmente el xorizo no va a ir a la policia a contarlo....

    "-si , oiga vengo a denunciar que me han pegado una paliza porque me han pillado cuando estaba intentando hurtar una bicicleta de no sé cuantos cientos de euros, de propiedad ajena , y en vía pública"-

    jajaja
     
  2. romo

    romo Alivio

    juas! no seria el primero, es cuestión de la balanza. piensa que la indemnización que cobraria por las lesiones seria muy superior a la multa que le impondrian por el hurto. si estudias derecho sabras lo relacionado en realizar un mal para evitar otro mayor y en este caso no es asi.
    un saludo!!!.
    te expongo un caso que vivi de cerca: un hombre sorprende a un chorizo robando en el inteior de su furgoneta y lo coge y le dio una paliza con resultado de traumatismo craneoencefalico y traumatismo pulmonar severo en cuestión el chorizo tuvo que ser ingresado en la UCI. sabes a quien van a crujir en el juzgado? ya te lo digo yo al propietario de la furgoneta. recuerda esto es España paraiso de los delincuentes.
    un saludo!!!
     
  3. jose

    jose Guest

    la verdad q la multa q tendra q pagar el chorizo sera una porcion infima de la indemnizacion a cobrar.... asi esta el codigo penal.... que verguenza no?

    y tu q solucion le darias?

    x cierto tengo entendido q si en EEUU un xorizo entra en tu casa a robar tu tienes derecho a crearle lesiones ... es esto cierto?
     
  4. romo

    romo Alivio

    no exactamente es tener derecho a crearle lesiones ya que eso es un tanto hevy, lo que si es verdad es que en USA los bienes son primordiales al igual que inglaterra, si os fijais las viviendas no suelen tener rejas en las ventanas, curioso verdad, la cosa es que a pocos se les ocurre entrar a robar en casa ajena, ya que pueden salir con el "pijama de pino" puesto, ya que la ley ampara mas a la victima que al ladron, no como aqui...
    en cuanto a la pregunta que me haces de que solucion le doy... pues la solucion unicamente esta en reformar el codigo penal actual, no hay mas.
    no obstante yo creo que actuaria como cualquiera en defender mis bienes o mi integridad y las de los mios a muerte y luego dios dira...
    un saludo!!!
     
  5. El Chief

    El Chief Guest


    quillo la orbea del avatar, joder no sabia nada. Felicidades.
     
  6. legolas

    legolas XTR

    Bueno Señores a la vista del cariz que esta tomando este Post, y como Asesor Juridico de esta Junta y por ello del Club que represento, HAGO SABER que:

    1) No se utilizara este foro para expresar opiniones sobre medios de defensa de cuya legalidad discrepo respecto de los comentarios visto.

    2) La utilización en este foro, a traves de cualquier medio de comunicación incluido el correo, para la facilitación y promoción para la venta o inducción a la compra de este tipo de medios de defensa queda absolutamente prohibida, siendo ilicita segun EL CODIGO PENAL.

    3) El club se vera obligado a editar los post que sigan incurriendo en esto y como máxima sanción se procedera a la clausura de éste.

    4) El club indirectamente es responsable de las opiniones vertidas por los foreros registrados, ya que se utiliza este canal para la difusión de actos ilicitos de defensa.

    5) Cualquier miembro que estime necesario hacer las observaciones oportunas a esta medida, lo haga por privado hacia mi persona o al correo del club y nunca en este mismo post.

    6) Este club llegado el caso adoptara las medidas precisas contra cualquier forero que infrinja estas medias.
     
  7. jose

    jose Guest

    Pido perdón si he incurrido en la infraccion de algun reglamento del club. No lo sabia
     
  8. patacabra

    patacabra Guest

    pido disculpas también, sobre todo por lo de las ojivas de uranio!!!!
     
  9. Sergio

    Sergio Deore

    MAS INFORMACIÓN

    El Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 540/1994 del 29 de enero y modificado por Real Decreto 540/1994 del 25 de marzo, considera arma prohibida los sprays de defensa, exceptuando aquellos que sean homologados previamente por el Ministerio de Sanidad y Consumo. El 3 de octubre de 1994, aparecía publicado en el BOE la orden 21767 que precisaba el régimen aplicable a los sprays de defensa personal de venta permitida en Armerías y en las que disponía, previo informe favorable de la CIPAE (Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos), la regulación de dichos sprays. Destacamos algunos párrafos de dicha orden: "Los sprays de defensa personal podrán venderse en armerías siempre que los mismos cuenten con la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, y que los compradores acrediten debidamente su mayoría de edad"..."Queda expresamente prohibida la venta de los sprays de defensa personal por catálogo o cualquier medio de venta a distancia"..."Podrá hacerse publicidad de los sprays de defensa personal tan sólo en publicaciones especializadas de armas". Es obligatorio que conste en el envase el modo de empleo (dirigir el difusor hacia el agresor y presionar el pulsador); el alcance eficaz ; precauciones; duración aproximada; antídotos; síntomas (irritación de piel y mucosa con sensación de quemazón, lagrimeo, tos y dificultades respiratorias); composición; lote de fabricación; fecha de caducidad y pictogramas de aviso incluso para invidentes.
     
  10. antonioxtr

    antonioxtr XTR Di2

    Es decir, que los sprays que puedas comprar en una armeria son legales. Eso entiendo yo, al menos. Solo hay que ser mayor de edad. ¿Habre cumplido yo los 18?:scratch
     
  11. Sergio

    Sergio Deore

    ¿Los 18? Mmmm, ahí, ahí andarás....

    Si has nacido antes de 1989, sí.

    :shock: 1989 :shock: Pufff
     
  12. Nanuk

    Nanuk Guest

    Buenas, alguien sabe si me roban la bici del instituto (dentro de él) el instituto deberia tener un seguro para dicha bicicleta?
    Esque paso de que me roben la kona.. demasiado me ha costao jejeje.
    Un saludo!
    PD:Es un instituto publico
     
  13. MOSKETERO

    MOSKETERO Guest

    Gracias!!!a ver si nos vemos!!!!
     
  14. MOSKETERO

    MOSKETERO Guest


    Pido perdón publicamente a todos, y por privado al Sr letrado, no ha sido con mala intención. Un saludo.:alabando :alabando :alabando
     
  15. a mi me la robaron dentro del recinto cerrado de la universidad en la parte para bicicletas y con cámara de grabación incluida más correspondiente denuncia y la universidad se ha lavado literalmente las manos....
     
  16. Nanuk

    Nanuk Guest

    Que pasada, pues mañana ablare con el director aver que pasaria en dicho caso, por que paso de perder una pasta que me esta costando la bici...:sableluz
     
  17. Mi consejo; no te la juegues.....
     
  18. legolas

    legolas XTR

    Con una ley de hace un par de años no me acuerdo, pues tengo mala memoria la garajes públicos (parking) no se hacian responsable en caso de robo de los objetos depositados en el vehiculo e incluso del propio vehiculo, eso fue modificado, pero despues de esa modificación ya si deben hacer responsables. Aunque advierto que si esperais que el parking pague vais de culotte. Respecto de las Universidades e Institutos no se hacen responsables, ademas lo ponen en unas bases que tienen. Es decir que si os la roban, ajo y agua..... IMAGINAOS: Otro alumno de la universidad entra con su carnet en parking, sin forzar la puerta, y ve la tija de una bicicleta que no tiene cierre, sino es de las que se abre con la manita, el tio que esta viendo el video o las camaras no sabe si es su bici o no. Por otra parte el depositar la bicicleta es un servicio gratuito y no pagais nada por ello, es decir gratuitidad, si esperais qu la Universidad page no pagara, es responsabilidad del alumno tomar las medidas necesarias para evitar estos hurtos o robos. Pero si quereis me informo de las responsabilidad que tienen las Universidades respecto de las bicis, asi como de si existe Jurisprudencia al respecto
     
  19. Pues si por favor.....

    Será de gran utilidad por lo menos en mi caso....
     
  20. Cruzber

    Cruzber XTR Di2

    Te anticipo que ninguna...
     

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