Muy buenas, recientemente ha salido la Ley 3/2017, de 2 de mayo, de regulación de los senderos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta Ley, que está pendiente de su desarrollo reglamentario, seguro que va a afectar al uso de los senderos de Andalucía. Me imagino que positivamente a la hora de abrir aquellos senderos que algunos propietarios mantienen cerrados, pero también para condicionar el uso de la bici en aquellos senderos que no se califiquen como de uso deportivo. Un saludo
Bueno, hay un dicho de burócrata culoplano que reza "tu haz la Ley, que ya haré yo el Reglamento". De momento sólo menciona la bici en un poco prometedor "... y a veces en bicicleta". Y luego lo que tu dices, da muy mala espina cuando habla de usos de los senderos: b) Deportivo: Son senderos de uso deportivo aquellos que sean señalizados, homologados y autorizados atendiendo al procedimiento que se regule mediante decreto, a los efectos de la práctica deportiva y, por tanto, se constituyan en una instalación deportiva no convencional, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.ñ).2.ª de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
Tanta normativa, señalización, autorización, homologación.... para que pueda ser utilizado por uso deportivo tiene muy mala pinta
Que sea deportivo no tiene porque no ser cicloturista o de paseo en bici, a lo mejor se refieren a ponerse un dorsal.
Mi regularidad es la misma en el fútbol que en la bici. En el fútbol Mi equipo siempre perdía. En bici siempre quedó el último....